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grandes contribuyentesConforme a lo estipulado en el RISAT vigente Artículo 20, Apartado B fracción IV, el cual establece:

IV.- Los contribuyentes personas morales a que se refiere el Título II de la Ley del Impuesto Sobre la Renta que en el último ejercicio fiscal declarado hayan consignado en sus declaraciones normales ingresos acumulables para efectos del impuesto sobre la renta iguales o superiores a un monto equivalente a $500,000,000.00.

El monto de la cantidad establecida en esta fracción se actualizará en el mes de enero de cada año, con el factor de actualización correspondiente al periodo comprendido desde el mes de diciembre del penúltimo año al mes de diciembre del último año inmediato anterior a aquél por el cual se efectúe el cálculo, de conformidad con el procedimiento a que se refiere el artículo 17-A del Código Fiscal de la Federación.

Por lo anterior se da a conocer el monto actualizado para los contribuyentes que se ubican en la fracción IV del Apartado B del Artículo 20, denominados Contribuyentes Diversos para este ejercicio 2012, siendo la cantidad actualizada de: $ 618,795,301.00

Lo anterior a efecto de que sirva como base a las unidades Administrativas para identificar a este tipo Contribuyentes, competencia de la Administración General de Grandes Contribuyentes.

Estas son las instituciones de crédito autorizadas que reciben pagos electrónicos con tarjetas de crédito o débito, de conformidad con lo establecido en la Regla I.2.1.10 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada en el Portal de Internet del SAT, en el Anteproyecto de la Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para el 2012 y su Anexo 1-A:

PAGO CON TARJETA DE CRÉDITO
El Servicio de Administración Tributaria pone a su disposición la posibilidad de pagar sus impuestos con tarjeta de crédito a través de internet.
 Este nuevo medio, además de ampliar las posibilidades para el pago de impuestos, permite financiarse con el crédito que proporcionan los bancos y no genera ningún costo adicional para el contribuyente.
 El pago se puede hacer a través de internet, en el portal del banco o incluso en las ventanillas de las sucursales.
 El pago con tarjeta de crédito está limitado al crédito que tenga cada contribuyente con la institución bancaria
 Además del pago con tarjeta de crédito los contribuyentes pueden pagar mediante transferencia electrónica de fondos, cheque o efectivo.

cfd cfdiPara la facilidad de emitir Factura Electrónica utilizando las versiones vigentes en 2011 de CFD (2.0) y CFDI (3.0) durante el primer semestre de 2012,

¿Qué valor deberán contener los requisitos relativos a Nombre, Denominación o razón social, Domicilio fiscal del emisor y Aduana por la cual se realizó la importación?

Los contribuyentes que se apeguen a la facilidad de emitir CFD versión 2.0 y CFDI versión 3.0 durante el primer semestre de 2012, podrán establecer la expresión “No Aplica” en los campos relativos a los requisitos de Nombre, Denominación o razón social, Domicilio fiscal del emisor y Aduana por la cual se realizó la importación, aplicando las especificaciones técnicas previstas en el anexo 20 de la RMF publicado en el DOF del 23 de septiembre de 2010.
Así mismo, podrán emitirlos sin incorporar los requisitos relativos a:

I. Régimen fiscal en que tributen conforme a la Ley del ISR.

II. Unidad de medida.

III. Identificación del vehículo de la persona física, tratándose de contribuyentes que cumplan sus obligaciones por conducto del coordinado y que hayan optado por pagar el impuesto individualmente.

IV. Clave vehicular que corresponda a la versión enajenada, tratándose de contribuyentes dedicados a la fabricación, ensamble o distribución de automóviles nuevos e importados para permanecer en forma definitiva en la franja fronteriza norte del país y en los Estados de Baja California, Baja California Sur y la región parcial del Estado de Sonora.

V. Número, fecha e importe total del comprobante fiscal que se hubiese expedido por el valor total de la operación, tratándose de pago en parcialidades.

VI. La forma en que se realizó el pago, así como los últimos cuatro dígitos del número de la cuenta o tarjeta de crédito, débito, servicios o monederos electrónicos.

Declaración anual 2011 personas fisicasLas personas físicas que obtengan ingresos por salarios o conceptos asimilados a éstos, e ingresos por intereses pagados por instituciones del sistema financiero o por otras instituciones, deberan presentar la declaración anual 2011

Cuándo se presenta la Declaración Anual 2011

En abril de 2012; sin embargo, puede presentarse en febrero y marzo; cuando se presente durante estos meses se considerará presentada el 1 de abril.

Quiénes están obligados a presentar Declaración Anual por salarios

Las personas que perciban ingresos por salarios y demás prestaciones derivadas de la relación laboral, así como otros ingresos asimilados a salarios, cuando se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:

  • Además de salarios obtengan otro tipo de ingresos acumulables, por ejemplo; honorarios, arrendamiento, intereses, entre otros.
  • Dejen de prestar servicios antes del 31 de diciembre del año, o cuando hayan prestado servicios a dos o más patrones en forma simultánea.
  • Obtengan ingresos por salarios de personas no obligadas a efectuar las retenciones del impuesto sobre la renta, por ejemplo, los organismos internacionales y las embajadas o representaciones extranjeras en nuestro país.
  • Obtengan ingresos anuales por salarios que excedan de 400,000 pesos.
  • Hayan comunicado por escrito a su patrón que presentarán la Declaración Anual por su cuenta.

Quiénes están obligados a presentar Declaración Anual por intereses

  • Quienes únicamente obtuvieron ingresos por intereses reales superiores a 100,000 pesos durante 2011.
  • Quienes además de los intereses, obtengan ingresos por otros conceptos por los que estén obligados a presentar Declaración Anual; por ejemplo, honorarios o renta de bienes inmuebles, sin importar el monto o la suma de los mismos.
  • Quienes perciban intereses y salarios, cuando se de alguno de los siguientes supuestos:

Declaracion anual 2011

Qué impuestos debe declarar

Sólo el impuesto sobre la renta (ISR).

Qué necesita para elaborar y presentar la Declaración Anual 2011

  • Programa DeclaraSAT 2012 o Declaración automática versión 2012.
  • Constancia de pagos y retenciones por salarios o conceptos asimilados (forma fiscal 37 o anexo 1 de la forma fiscal 30). Los patrones la deben entregar a más tardar en febrero de 2012.1
  • Constancia de pagos y retenciones por intereses que le debe proporcionar la institución que le haya hecho los pagos por este concepto.
  • Comprobantes de gastos personales, facturas y recibos de honorarios que reúnan los requisitos fiscales y que correspondan a 2011, gastos que se señalan más adelante.
  • Comprobantes de los pagos efectuados durante 2011 por servicios educativos (colegiaturas).
  • Clave de Identificación Electrónica Confidencial (CIEC) actualizada o Firma Electrónica Avanzada (Fiel) vigente para enviar la declaración por internet. La Fiel es obligatoria cuando obtenga saldo a favor de ISR igual o mayor a 13,970.00 pesos y solicite la devolución.
  • Clave bancaria estandarizada (Clabe) a 18 dígitos que le proporcionan los bancos en los estados de cuenta la cual debe ser única, encontrarse activa en la institución bancaria a la que corresponda, y estar a nombre del contribuyente. Esto con el fin de que se le efectúe el depósito de su devolución si le resulta saldo a favor en el ISR.
  • Equipo de cómputo para instalar el programa DeclaraSAT o ingresar a Declaración automática y servicio de internet para enviar su declaración; si no cuenta con este servicio, puede guardar el archivo de su declaración en un dispositivo (usb o disco compacto) y acudir a un café internet o a cualquier Módulo de Servicios Tributarios del SAT para hacer el envío.

Qué es y dónde se obtiene el programa DeclaraSAT 2012 o la Declaración automática versión 2012

El programa DeclaraSAT y la Declaración automática son ayudas de cómputo gratuitas diseñadas por el SAT para que las personas físicas puedan hacer el cálculo, llenado y envío de su Declaración Anual de impuestos en forma fácil y rápida.

1. DeclaraSAT: Requiere instalarlo en su computadora, lo cual es muy rápido y sencillo; lo puede obtener en el Portal de internet del SAT.
2. Declaración automática: No requiere de instalación ya que funciona en línea directamente en el Portal de internet del SAT. Esta modalidad contiene prellenados sus datos generales y las cifras que en su caso haya declarado su patrón ante el SAT, lo cual agiliza el llenado y presentación de su declaración. Se le recomienda verificar que los datos prellenados estén correctos y, en caso contrario, corregirlos.
Ambas alternativas contienen información adicional relacionada con la Declaración Anual que puede consultar en caso de dudas.

Qué ingresos debe considerar

  • El total de ingresos por salarios y prestaciones contenidos en la constancia de pagos y retenciones que le proporciona su patrón.
  • Los ingresos intereses reales percibidos durante el ejercicio, que le hayan pagados instituciones del sistema financiero (bancos, casas de bolsa) o por otras instituciones.

Cuáles son los ingresos por intereses que están exentos del ISR

No se pagará el impuesto sobre la renta por los intereses que provengan de:

  •  Instituciones bancarias por cuentas de cheques para el depósito de salarios, pensiones, haberes de retiro o depósitos de ahorro, cuyo saldo promedio diario no exceda de cinco salarios mínimos generales del área geográfica del D.F., elevados al año.
  • Los pagados por sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, así como los de sociedades financieras populares, derivados de inversiones cuyo saldo promedio diario no exceda de cinco salarios mínimos generales del Distrito Federal, elevados al año.

Qué gastos personales y estímulos fiscales que puede deducir

Para efectos de calcular el ISR, en su Declaración Anual podrá deducir los siguientes gastos personales (deducciones personales):

Los gastos anteriores sólo serán deducibles cuando se hayan pagado a instituciones o a personas que residan en México, y sean para usted, su cónyuge, concubino/a, hijos, nietos, padres o abuelos, siempre que estas personas no hayan percibido ingresos iguales o superiores a un salario mínimo general de su área geográfica, elevado al año.

  • Los intereses reales, efectivamente pagados durante 2011, por créditos hipotecarios destinados a su casa habitación, contratados con el sistema financiero, Fovissste o Infonavit, entre otros organismos públicos, siempre que el monto otorgado no exceda de un millón quinientas mil unidades de inversión. Quienes otorguen el crédito hipotecario deben proporcionar el documento donde conste el monto de los intereses reales efectivamente pagados en el año que se declara.
  • Donativos no onerosos ni remunerativos (gratuitos); es decir, que no se otorguen imponiendo algún gravamen a cambio de servicios recibidos por el donante.El monto de los donativos que se deduzcan no debe exceder de 7% de los ingresos acumulables que sirvieron de base para calcular el ISR en 2010 antes de aplicar las deducciones personales.
  • Transporte escolar de sus hijos o nietos, siempre que sea obligatorio o cuando se incluya en la colegiatura para todos los alumnos y se señale por separado en el comprobante correspondiente.
  • El importe de los depósitos en las cuentas personales especiales para el ahorro, pagos de primas de contratos de seguro que tengan como base planes de pensiones relacionados con la edad, jubilación o retiro, así como la adquisición de acciones de sociedades de inversión. El monto que puede deducir por estos conceptos no debe exceder de 152,000 pesos.
  • Las aportaciones a la subcuenta de aportaciones complementarias de retiro o a las cuentas de planes personales, así como las aportaciones a la subcuenta de aportaciones voluntarias, siempre que en este último caso dichas aportaciones cumplan con el requisito de permanencia para los planes de retiro. El monto máximo de esta deducción es de 10% de los ingresos acumulables, sin que dichas aportaciones excedan de cinco salarios mínimos generales de su área geográfica, elevados al año.
  • Los pagos por servicios educativos (colegiaturas) correspondientes a 2011.

Conforme al Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de febrero de 2011, se otorga un estímulo fiscal a las personas físicas residentes en el país consistente en poder disminuir en su Declaración Anual del impuesto sobre la renta de dicho año los pagos por servicios de enseñanza correspondientes a los tipos de educación básica y media superior, efectuados por el contribuyente para sí, para su siempre que el cónyuge, concubino/a, ascendiente o descendiente no perciba durante el año ingresos en cantidad igual o superior a la equivalente a un salario mínimo general del área geográfica del contribuyente elevado al año y se cumpla con lo siguiente:

  • Que los pagos se realicen a instituciones educativas privadas residentes en el país, que tengan autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios.
  • Que los pagos sean para cubrir únicamente los servicios correspondientes a la enseñanza del alumno (colegiaturas) de acuerdo con los programas y planes de estudio.
  • Los pagos deben realizarse mediante cheque nominativo del contribuyente, traspasos de cuentas en instituciones de crédito o casas de bolsa o mediante tarjeta de crédito, de débito o de servicios.

El estímulo no será aplicable a los pagos:

  • Que no se destinen directamente a cubrir el costo de la educación del alumno
  • Que correspondan a cuotas de inscripción o reinscripción.

Las instituciones educativas deberán separar en el comprobante fiscal el monto que corresponda por concepto de enseñanza del alumno (colegiatura).
La cantidad que se podrá disminuir por cada una de las personas no debe exceder de los límites anuales que correspondan, conforme a la siguiente tabla:

Dónde debe presentar la Declaración Anual 2011

Una vez realizada la captura de información en el programa DeclaraSAT o Declaración automática, independientemente del resultado obtenido en su Declaración Anual (impuesto a cargo, en cero o con saldo a favor), debe enviarla a través del Portal de internet del SAT, como se indica más adelante en esta guía.
En caso de que en su Declaración Anual no le resulte impuesto a cargo u obtenga saldo a favor, con el sólo envío de su declaración a través de internet concluye con el procedimiento y cumplimiento de su obligación.

Cómo pagar cuando la declaración resulte con impuesto a cargo

Si en su Declaración Anual le resulta impuesto a cargo, después de realizar el envío debe efectuar el pago.

  • Si durante 2011 obtuvo ingresos por concepto de salarios e intereses y la suma de ambos excede de 400,000 pesos, debe enviar la Declaración Anual a través del Portal de internet del SAT y, deberá realizar el pago mediante transferencia electrónica de fondos de su cuenta bancaria a favor de la Tesorería de la Federación en el portal de internet del banco en donde tenga su cuenta. Si le resulta ISR a cargo o requiere acreditar IDE, podrá efectuar el pago en la ventanilla bancaria con las hojas de ayuda que emite el programa DeclaraSAT o Declaración automática.
  • Si durante 2011 obtuvo ingresos por concepto de salarios e intereses y la suma de ambos es hasta de 400,000 pesos, envíe la Declaración Anual por internet a través del Portal del SAT e imprima la hoja de ayuda que emiten los programas DeclaraSAT o Declaración automática y para realizar su pago preséntela en la ventanilla de cualquier banco autorizado. Opcionalmente, si cuenta con los servicios de banca electrónica, puede realizar el pago mediante transferencia electrónica de fondos a través del portal del banco en el que tenga su cuenta.

Si paga sus contribuciones con cheque personal, certificado o de caja de la misma institución de crédito ante la cual se efectúa el pago:

  • Anote en el anverso: “Para abono en cuenta bancaria de la Tesorería de la Federación.”
  • Anote en el reverso: “Cheque librado para el pago de contribuciones federales a cargo del contribuyente [nombre del contribuyente] con Registro Federal de Contribuyentes [clave del RFC del contribuyente]. Para abono en cuenta de la Tesorería de la Federación”.

Guia Completa de la declaración anual 2011 para salarios e intereses

gastos medicosSi usted no están obligado a presentar su declaración anual de impuestos, piénselo dos veces antes de dejar ir la oportunidad, pues a través de las deducciones personales podría recibir un dinerito extra.

“Hacer una deducción significa restar algunos gastos hechos por el contribuyente de los ingresos anuales reportados a la autoridad tributaria”, explicó Rubén Herrero, director de Impuestum Contadores.

Si estos gastos se restan de la base de ingresos de la persona, entonces tiene que pagar menos impuestos. La autoridad tributaria regresa al contribuyente el exceso de impuestos pagado en el año: es su llama un saldo a favor.

Según el artículo 176 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, las siguientes son las deducciones que pueden efectuar las personas físicas:

1. Honorarios médicos dentales y gastos hospitalarios.
2. Intereses reales efectivamente pagados por créditos hipotecarios para casa habitación.
3. Aportaciones complementarias de retiro a su afore, a planes personales de retiro.
4. Primas por seguros de gastos médicos.
5. Transportación escolar obligatoria.
6. Donativos.
7. Gastos funerarios.
8. Colegiaturas por decreto presidencial.

DEDUCCIONES PROFESIONALES

También existen las deducciones operativas o de gastos de operación, dijo Pedro Canabal, vocero del Servicio de Administración Tributaria.

“Estas deducciones aplican si por ejemplo vendo seguros y mi trabajo requiere de visitar a mis clientes: llevarles su póliza, explicarles un nuevo servicio.

Incluye todo aquello que necesito para llevar a cabo esa actividad: el coche, la gasolina, si salgo a carretera: casetas, celular, etcétera”.

Si usted ya decidió ser beneficiario de estas deducciones, evite cometer errores al presentar su declaración.

¡NO LO HAGA!

El Servicio de Administración Tributaria dio a conocer algunos errores que comenten frecuentemente los contribuyentes al realizar deducciones.

1. Error: Deducir gastos como la compra de la despensa, teléfono del domicilio particular, entre otros.

Cómo evitarlo:

Si usted es persona física y tiene ingresos por ser profesional independiente, sólo puede deducir los gastos que sean estrictamente necesarios para realizar la actividad profesional de su negocio o empresa.

2. Error: se deducen gastos sin tener factura, recibo de honorarios o arrendamiento con todos los requisitos o sólo con la nota de compra.

Cómo evitarlo:

Para deducir cualquier gasto, compra o inversión, es necesario que tenga el comprobante, ya sea la factura, el recibo de honorarios o arrendamiento. Las notas de venta o remisión no son suficientes para poder deducir. Si lo hace, la autoridad podrá imponerle sanciones y cobrar los impuestos no pagados con actualización y recargos.

3. 
Error: se deducen gastos con comprobantes expedidos a nombre de otra persona.

Cómo evitarlo:

Para que pueda deducir cualquier gasto, la factura, recibo de honorarios o arrendamiento debe estar a su nombre, de lo contrario no es deducible.

4. Error: se deduce la compra de automóvil, así como los gastos relacionados con el mismo, cuando el dicho vehículo es de uso personal o familiar.

Cómo evitarlo:

Las inversiones en automóviles, así como los gastos relacionados con los mismos, sólo son deducibles si se utilizan exclusivamente en la actividad por la que se obtienen los ingresos. Este rubro aplica para los profesionales que trabajan de forma independiente.

5. Error: Las personas obligadas a presentar declaración mensual (profesionales independientes) deducen los honorarios médicos, dentales, gastos hospitalarios, de funerales o donativos en las declaraciones provisionales mensuales.

Cómo evitarlo:

Los gastos anteriores son deducibles para las personas físicas pero solamente al efectuar la declaración anual.

Fuente: El economista